Con la reforma constitucional de Junio del
2008 en materia de Justicia Penal, se incorporaron cambios de gran relevancia en
el sistema de justicia penal mexicano, muchos de ellos, indispensables para la
economía procesal y el descongestionamiento del sistema penal mexicano, que se
encuentra en el colapso por la gran cantidad de procesos judiciales que están
en trámite y los que día a día se agregan, pues las partes involucradas exigen
poner fin al conflicto mediante sentencia dictada por el Juez de la causa.
Es así como el legislador prevé herramientas
para dar salidas alternas y solución a los conflictos que no sea necesario o de
extrema necesidad llevar ante el Juez penal, en un proceso Judicial que resulta
lento, desgastante, y con alto costo económico para las partes,
incluso para el que reclama un resarcimiento del daño sufrido, y muchas veces como dice el dicho popular
“sale más caro el caldo que las albóndigas”.
Por
ello, a partir de la reforma encontramos el pilar y origen de la Justicia
alternativa de acuerdo a lo escrito en
el artículo 17 Constitucional, párrafo IV “… Las leyes preverán mecanismos
alternativos de solución de controversias. En materia Penal regularan su
aplicación, asegurarán la reparación del daño
y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial…”
Para que la referida garantía judicial de justicia alternativa o mecanismos
alternativos de solución de controversias, pueda ser aplicada en el nuevo
sistema de justicia penal mexicano, deberá de satisfacer siete ejes rectores,
que se enlistan en la LEY NACIONAL DE
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL, en
su artículo Cuarto.
Artículo 4.
Principios de los Mecanismos Alternativos
Son principios rectores de los Mecanismos
Alternativos los siguientes:
I.
Voluntariedad: La
participación de los Intervinientes deberá ser por propia decisión, libre de
toda coacción y no por obligación;
II.
Información: Deberá
informarse a los Intervinientes, de manera clara y completa, sobre los
Mecanismos Alternativos, sus consecuencias y alcances;
III.
Confidencialidad: La
información tratada no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en
perjuicio de los Intervinientes dentro del proceso penal, salvo que se trate de
un delito que se esté cometiendo o sea inminente su consumación y por el cual
peligre la integridad física o la vida de una persona, en cuyo caso, el
Facilitador lo comunicará al Ministerio Público para los efectos conducentes;
IV.
Flexibilidad
y simplicidad: Los mecanismos alternativos carecerán de toda
forma estricta, propiciarán un entorno que sea idóneo para la manifestación de
las propuestas de los Intervinientes para resolver por consenso la
controversia; para tal efecto, se evitará establecer formalismos innecesarios y
se usará un lenguaje sencillo;
V.
Imparcialidad: Los
Mecanismos Alternativos deberán ser conducidos con objetividad, evitando la
emisión de juicios, opiniones, prejuicios, favoritismos, inclinaciones o
preferencias que concedan u otorguen ventajas a alguno de los Intervinientes;
VI.
Equidad: Los
Mecanismos Alternativos propiciarán condiciones de equilibrio entre los
Intervinientes;
VII.
Honestidad: Los
Intervinientes y el Facilitador deberán conducir su participación durante el
mecanismo alternativo con apego a la verdad.
No debemos olvidar que el objetivo toral de la Justicia
alternativa es como se menciona en el artículo 1- Primero, párrafo segundo de la citada Ley “…Los
mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal tiene
como finalidad propiciar, a través del dialogo, la solución de controversias
que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella
referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad,
la economía procesal y la confidencialidad”. Esto es, llegar al mismo
resultado, en la solución de la controversia, que el proceso penal ofrece y
además Basados en la dignidad y respeto de todo ser humano, por ello no queda
impune el delito pues la reparación del
daño suple la pena.
Con el fin de poder
arribar a una conclusión que dilucide lo anterior, analicemos un caso práctico,
aplicando una solución alterna para la terminación del conflicto, en este caso
será un acuerdo reparatorio; previsto en el Capítulo II, del Libro segundo del
Código Nacional de Procedimientos
Penales:
Artículo 186 del
Código Nacional de Procedimientos
Penales “… son aquellos celebrados entre la victima u ofendido y el imputado
que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y
cumplidos en sus términos, tiene como efecto la conclusión del proceso”. Y
además de conforme al artículo 187 del citado Código, procederán los acuerdos
reparatorios únicamente en los siguientes casos:
I.- Delitos que se persiguen
por querella o requisito equivalente de parte ofendida;
II.- Delitos
culposos, o
III.- Delitos
patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.
-Juanita es una
habitante de la colonia Fomerrey 118 en el Municipio de Escobedo, ella tiene
por vecina a María, una joven estudiante de la carrera de filosofía y letras,
la cual cada que tiene oportunidad amenaza a Juanita que la va a golpear por el
simple hecho de que a ella no le gustan las plantas que Juanita tiene en su
jardín en la parte frontal de su casa, y que dicho sea de paso constantemente
es destruido por María. Pues bien, cansada Juanita por los atropellos constantes
que sufre de María y temiendo por su integridad física, es que acude al Centro
De Orientación y Denuncia (CODE) ubicado en el C4 de Escobedo, donde atendida
por personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado, le levantan su
querella, le informan de la Justicia alternativa y por último, turnan su
querella a la Unidad de Investigación correspondiente y en días próximos, llega
a María la notificación para que se presente a determinada hora y día en el
domicilio de la Unidad de la Investigación, con el fin de enterarla sobre el
hecho que se le imputa, pero también proponerle al Igual que a Juanita la
solución del conflicto a través de una
solución alterna al proceso judicial, específicamente con la firma de un acuerdo reparatorio; - una vez que
ambas aceptan el acuerdo reparatorio, el Fiscal titular de la Unidad de
Investigación turna la carpeta y a las partes en conflicto, en este caso a
Juanita y María, con algún mediador de la Procuraduría General de Justicia del
Estado, para que se elaboré el multicitado acuerdo. A ese acuerdo reparatorio,
se le asignara un número de folio, para poder darle seguimiento en su
cumplimento, y quedará registrado en el sistema de la Procuraduría para futuros
incidentes de cualquiera de las partes.
Como podemos observar, la salida alterna que
tomaron las partes en conflicto, las llevo a obtener el mismo resultado que si
hubiesen optado en llevar el proceso judicial, pero con el beneficio
emanado del principio de economía procesal, equiparable o
alcanzable con la justicia pronta y expedita, esto es, Juanita obtuvo la
protección judicial que requería y la terminación de agresiones por parte de
María. Sin embargo es importante mencionar que conforme al artículo 187 párrafo
segundo, “… no procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que le
imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos de la misma
naturaleza jurídica, salvo que hayan transcurrido cinco años de haber cumplido el último acuerdo
reparatorio, o se traté de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en
las entidades federativas”.
Podemos concluir que en la medida que
apliquemos la justicia alternativa, el
Juzgador se centrara en la administración de justicia en los casos más importantes que le llegan y
que por su grado de complejidad requieren de un mayor estudio y
descongestionaremos el aparato de administración de justicia.
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