miércoles, 26 de agosto de 2015

SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN MATERIA PENAL.

Con la reforma constitucional de Junio del 2008 en materia de Justicia Penal, se incorporaron cambios de gran relevancia en el sistema de justicia penal mexicano, muchos de ellos, indispensables para la economía procesal y el descongestionamiento del sistema penal mexicano, que se encuentra en el colapso por la gran cantidad de procesos judiciales que están en trámite y los que día a día se agregan, pues las partes involucradas exigen poner fin al conflicto mediante sentencia dictada por el Juez de la causa.

Es así como el legislador prevé herramientas para dar salidas alternas y solución a los conflictos que no sea necesario o de extrema necesidad llevar ante el Juez penal, en un proceso Judicial que resulta lento,  desgastante,  y con alto costo económico para las partes, incluso para el que reclama un resarcimiento del daño sufrido,  y muchas veces como dice el dicho popular “sale más caro el caldo que las albóndigas”.

            Por ello, a partir de la reforma encontramos el pilar y origen de la Justicia alternativa  de acuerdo a lo escrito en el artículo 17 Constitucional, párrafo IV “… Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En materia Penal regularan su aplicación, asegurarán la reparación del daño  y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial…”   
      
Para que la referida garantía judicial de justicia alternativa o mecanismos alternativos de solución de controversias, pueda ser aplicada en el nuevo sistema de justicia penal mexicano, deberá de satisfacer siete ejes rectores, que se enlistan en la LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL, en su artículo  Cuarto.

Artículo 4.
Principios de los Mecanismos Alternativos
Son principios rectores de los Mecanismos Alternativos los siguientes:
I.                    Voluntariedad: La participación de los Intervinientes deberá ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación;
II.                  Información: Deberá informarse a los Intervinientes, de manera clara y completa, sobre los Mecanismos Alternativos, sus consecuencias y alcances;
III.                Confidencialidad: La información tratada no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de los Intervinientes dentro del proceso penal, salvo que se trate de un delito que se esté cometiendo o sea inminente su consumación y por el cual peligre la integridad física o la vida de una persona, en cuyo caso, el Facilitador lo comunicará al Ministerio Público para los efectos conducentes;
IV.                Flexibilidad y simplicidad: Los mecanismos alternativos carecerán de toda forma estricta, propiciarán un entorno que sea idóneo para la manifestación de las propuestas de los Intervinientes para resolver por consenso la controversia; para tal efecto, se evitará establecer formalismos innecesarios y se usará un lenguaje sencillo;
V.                  Imparcialidad: Los Mecanismos Alternativos deberán ser conducidos con objetividad, evitando la emisión de juicios, opiniones, prejuicios, favoritismos, inclinaciones o preferencias que concedan u otorguen ventajas a alguno de los Intervinientes;
VI.                Equidad: Los Mecanismos Alternativos propiciarán condiciones de equilibrio entre los Intervinientes;
VII.              Honestidad: Los Intervinientes y el Facilitador deberán conducir su participación durante el mecanismo alternativo con apego a la verdad.

            No debemos olvidar  que el objetivo toral de la Justicia alternativa es como se menciona en el artículo 1- Primero, párrafo segundo  de la citada Ley  “…Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal tiene como finalidad propiciar, a través del dialogo, la solución de controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad”. Esto es, llegar al mismo resultado, en la solución de la controversia, que el proceso penal ofrece y además Basados en la dignidad y respeto de todo ser humano, por ello no queda impune el delito  pues la reparación del daño suple la pena.


Con el fin de poder arribar a una conclusión que dilucide lo anterior, analicemos un caso práctico, aplicando una solución alterna para la terminación del conflicto, en este caso será un acuerdo reparatorio; previsto en el Capítulo II, del Libro segundo del Código  Nacional de Procedimientos Penales:

Artículo 186 del Código  Nacional de Procedimientos Penales “… son aquellos celebrados entre la victima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tiene como efecto la conclusión del proceso”. Y además de conforme al artículo 187 del citado Código, procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los siguientes casos:
I.- Delitos que se persiguen por querella o requisito equivalente de parte ofendida;
II.- Delitos culposos, o
III.- Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

-Juanita es una habitante de la colonia Fomerrey 118 en el Municipio de Escobedo, ella tiene por vecina a María, una joven estudiante de la carrera de filosofía y letras, la cual cada que tiene oportunidad amenaza a Juanita que la va a golpear por el simple hecho de que a ella no le gustan las plantas que Juanita tiene en su jardín en la parte frontal de su casa, y que dicho sea de paso constantemente es destruido por María. Pues bien, cansada Juanita por los atropellos constantes que sufre de María y temiendo por su integridad física, es que acude al Centro De Orientación y Denuncia (CODE) ubicado en el C4 de Escobedo, donde atendida por personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado, le levantan su querella, le informan de la Justicia alternativa y por último, turnan su querella a la Unidad de Investigación correspondiente y en días próximos, llega a María la notificación para que se presente a determinada hora y día en el domicilio de la Unidad de la Investigación, con el fin de enterarla sobre el hecho que se le imputa, pero también proponerle al Igual que a Juanita la solución del conflicto a través  de una solución alterna al proceso judicial, específicamente con la firma de un acuerdo reparatorio; - una vez que ambas aceptan el acuerdo reparatorio, el Fiscal titular de la Unidad de Investigación turna la carpeta y a las partes en conflicto, en este caso a Juanita y María, con algún mediador de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para que se elaboré el multicitado acuerdo. A ese acuerdo reparatorio, se le asignara un número de folio, para poder darle seguimiento en su cumplimento, y quedará registrado en el sistema de la Procuraduría para futuros incidentes de cualquiera de las partes.

Como podemos observar, la salida alterna que tomaron las partes en conflicto, las llevo a obtener el mismo resultado que si hubiesen optado en llevar el proceso judicial, pero con el beneficio emanado  del principio  de economía procesal, equiparable o alcanzable con la justicia pronta y expedita, esto es, Juanita obtuvo la protección judicial que requería y la terminación de agresiones por parte de María. Sin embargo es importante mencionar que conforme al artículo 187 párrafo segundo, “… no procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que le imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos de la misma naturaleza jurídica, salvo que hayan transcurrido cinco años  de haber cumplido el último acuerdo reparatorio, o se traté de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las entidades federativas”.


Podemos concluir que en la medida que apliquemos la justicia alternativa,  el Juzgador se centrara en la administración de justicia  en los casos más importantes que le llegan y que por su grado de complejidad requieren de un mayor estudio y descongestionaremos el aparato de administración de justicia.

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