viernes, 18 de septiembre de 2015

EL AVISO DE PRIVACIDAD

Todos somos responsables de la protección de datos personales[1].


            De conformidad con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como de la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES, publicada el 5 de julio del año 2010 en el Diario Oficial de la federación, cuyo objeto es  la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas, y su respectivo reglamento, publicado el día 21 de diciembre del año 2011, toda persona Física o Moral, que maneje datos personales, está obligada a informar, antes de recabar los datos a la persona, sobre la forma en que se recaban, su tratamiento y las herramientas para efectos de requerir realizar posteriormente alguna modificación, sea esta por error en los datos, solicitud de cancelación o bien oponerse a que sus datos continúen siendo público.  

Por ende desde el profesionista hasta el departamento de recursos humanos, o marketing, deberán de contar con un aviso de privacidad, que deberá de caracterizarse por ser sencillo, con información necesaria, expresado en un lenguaje claro y comprensible, y con una estructura y diseño que facilite su entendimiento. Y para la difusión se podrán valer de formatos físicos, electrónicos, medios verbales, o cualquier otra tecnología, siempre que garantice y cumpla con el deber de informar al titular.

 Sin embargo la gran pregunta es, ¿Cómo puedo elaborar mi aviso de privacidad o que debe contener? Los elementos básicos deberán ser los contenidos en los artículos 8, 15, 16, 33, 36 y 43 fracción III de la Ley, pero es muy importante tener en cuentas las principales definiciones y actores en la elaboración de nuestro aviso como son:

Aviso de privacidad.- Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos personales.

Consentimiento.- Manifestación de la voluntad del Titular de los datos mediante el cual  se efectúa el tratamiento de los mismos. (Este puede ser expreso o tácito)

Datos personales.- Cualquier información concerniente a una persona  física identificada o identificable.

Datos personales sensibles.- Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida  puedan dar origen a discriminación  o conlleve un riesgo  grave para este. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar  aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual.

Tratamiento.- La obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales, por cualquier medio. El uso abarca cualquier acción de acceso, manejo aprovechamiento, trasferencia  o disposición de datos personales.

Base de datos.- El conjunto ordenado de datos personales  referentes a una persona identificada  o identificable.

Titular.- La persona física a quien corresponden los datos personales

Responsable.- Persona Física o Moral de carácter privado que decide sobre el tratamiento de datos personales.

Encargado.- La persona física o jurídica  que sola o conjuntamente  con otras trate datos personales pro cuenta del responsable.

            También debemos observar los principios rectores que nos marca el Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares en su artículo 9.

Artículo 9.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley, los responsables deben cumplir con los siguientes principios rectores de la protección de datos personales:

Licitud.- Obliga al responsable a que el tratamiento sea con apego y cumplimento a lo dispuesto por la Legislación mexicana y el derecho internacional.

Consentimiento.- El responsable deberá obtener el consentimiento  para el tratamiento de los datos personales a menos que no sea exigible con arreglo a lo previsto en el artículo 10 de la Ley. La solicitud del consentimiento  deberá ir referida a una finalidad o finalidades determinadas, previstas en el aviso de privacidad.

Información.-  El responsable deberá´ dar a conocer al titular la información relativa a la existencia  y características  principales del tratamiento  a que serán sometidos sus datos  personales a través del aviso de privacidad, de conformidad  con lo previsto en la Ley y el presente reglamento.

Calidad.- se cumple con el principio de calidad cuando los datos personales tratados  sean exactos, completos, pertinentes, correctos y actualizados según se requiera para el cumplimiento de la finalidad  para la cual son tratados.

Finalidad.- Los datos personales sólo podrán ser tratados  para el cumplimiento  de la finalidad o finalidades establecidas  en el aviso de privacidad.

Lealtad.- Establece la obligación de tratar los datos personales privilegiando la protección de los intereses del titular  y la expectativa  razonable de privacidad.
  
Proporcionalidad.- Sólo podrán ser objeto de tratamiento los datos personales  que resulten necesarios, adecuados  y relevantes en relación con las finalidades  para las que se haya obtenido.

Responsabilidad.- El responsable tiene la obligación  de velar y responder por el tratamiento de los datos personales  que se encuentren bajo su custodia  o posesión, o por aquellos que haya comunicado a aun encargado, ya sea que este último se encuentre o no en territorio mexicano.

            Como podemos observar, la elaboración de un aviso de privacidad, resulta un tanto complicada, pues debe de satisfacer las necesidades del responsable, es decir dependerá mucho si el aviso de privacidad lo requiere un doctor o un departamento de recursos humanos, pues en el primero quizá no exista transferencia de los datos con terceras personas, mientras que en el segundo, posiblemente exista una trasferencia de datos hacia un encargado o tercero, lo cual implica una mayor responsabilidad en la protección de los datos personales recabados, si perjuicio de que en ambos se deberá informar al Titular con claridad sobre la finalidad y utilización que se les dará a esos datos, así como el procedimiento para poder hacer valer el Titular su derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Revocación. 
           
            Por último no debemos olvidarnos del (INAI) Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos personales, quien es el encargado de vigilar el cumplimiento de las obligaciones en la protección de Datos Personales por los responsables, y la defensa de los denominados derechos ARCOR (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Revocación) de los Titulares.

            En este orden es importante señalar que las sanciones por el incumpliendo en la protección de datos personales va desde los tres meses hasta los 10 años de prisión y multas desde $ 7,010.00 pesos  hasta $ 44,864,000.00 pesos.

            Por ello es importante consultar, asesorarse con especialistas en la materia, tanto para elaborar el aviso de privacidad, como la vigilancia en el cumplimiento de la protección de datos personales por el manejo que la persona física o moral les de.


[1] Por Lic. Abisai Pacheco

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